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 Certificación ambiental: prueba, rendición de cuentas y contratación pública después de 2026

Certificación ambiental: prueba, rendición de cuentas y contratación pública después de 2026

Martes, 20 de enero de 2026

Un debate legítimo, a menudo mal enmarcado. Representantes del sector inmobiliario, en particular los promotores, expresan ahora una postura clara: las certificaciones ambientales son costosas, redundantes con la normativa vigente, infravaloradas por los compradores finales y compiten con enfoques considerados más flexibles o accesibles. Estas observaciones reflejan auténticas preocupaciones económicas. Sin embargo, exigen una aclaración crucial: el debate ya no gira en torno a la intención ambiental, sino a la prueba, la responsabilidad y la exigibilidad legal.

Regulación y certificación: dos registros separados

Las regulaciones ambientales establecen un estándar mínimo obligatorio. Regulan prácticas e imponen obligaciones.
No ofrecen pruebas independientes.

La certificación ambiental no pretende sustituir la normativa. Su objetivo es certificar, mediante un tercero independiente, que un proyecto cumple con una norma determinada o alcanza un nivel de rendimiento demostrado.

Cumplir una norma no es lo mismo que demostrar su cumplimiento. Esta distinción se vuelve crucial cuando los compromisos ambientales se formalizan en contratos, se comunican o se integran en políticas públicas.

Costo mostrado y costo real del riesgo

El costo unitario de las certificaciones se destaca con frecuencia. Es preciso desde una perspectiva contable, pero incompleto desde un punto de vista legal.

Notablemente omite:

  • el riesgo de impugnación de las reclamaciones ambientales,
  • la reclasificación de las comunicaciones como “sostenibles”,
  • exposición a litigios relacionados con el lavado verde,
  • el debilitamiento de los compromisos contractuales o de RSE,
  • la dificultad de demostrar, a posteriori, la realidad de las elecciones realizadas.

En este contexto, la certificación ambiental es menos un costo que una herramienta de seguridad jurídica y financiera.

Directiva (UE) 2024/825: un cambio de tolerancia, no de naturaleza

La Directiva (UE) 2024/825 exige que todas las declaraciones medioambientales se basen en pruebas verificables, objetivas e independientes. Su transposición al derecho francés está prevista para el 27 de marzo de 2026.

Punto clave: la directiva no convierte en prueba las acciones inconcluyentes. Reduce la tolerancia legal para los compromisos que no pueden demostrarse.

Lo que no era legalmente admisible antes de 2026 no lo será después. La directiva no crea pruebas; exige que existan.

Contratación pública después del 22 de agosto de 2026: de la intención a la exigibilidad

A partir del 22 de agosto de 2026, todos los contratos de contratación pública deberán integrar al menos una consideración ambiental en:

  • los criterios para analizar las ofertas,
  • y/o las cláusulas de ejecución.

Esta obligación no se refiere a la exhibición, sino a la capacidad de demostrar, verificar y hacer cumplir los compromisos asumidos.

Las especificaciones internas, los estatutos y los métodos siguen siendo lícitos y útiles para estructurar una intención. Sin embargo, nunca han constituido, ni constituyen, una salvaguardia legal, debido a la falta de pruebas independientes que puedan utilizarse contra terceros.

Etiquetas, enfoques y métodos participativos: su estado real

Persiste la confusión entre:

  • marcas privadas,
  • enfoques participativos,
  • marcos de referencia internos o sectoriales,
  • herramientas de comunicación ambiental,
  • métodos prescriptivos.

Estos dispositivos entran en la categoría de:

  • membresía voluntaria,
  • pedagogía,
  • animación sectorial,
  • la estructuración de intenciones.

Nunca han constituido, ni antes ni después de la Directiva (UE) 2024/825, una prueba legalmente admisible.

Pueden apoyar un proyecto. No pueden garantizar legalmente una decisión.

Prescripción y ejecución: una confusión frecuente

Muchos enfoques alternativos se basan en elementos prescriptivos: listas de buenas prácticas, soluciones impuestas, procedimientos estándar y requisitos de recursos.

La prescripción describe lo que debe hacerse. No demuestra lo que realmente se logra.

Un dispositivo puede ser muy prescriptivo y estar bien documentado sin necesariamente producir pruebas independientes del nivel de rendimiento alcanzado.

El plazo de prescripción no constituye prueba.

Herramientas de evaluación independientes: un registro separado que no debe confundirse

Es importante distinguir entre etiquetas, enfoques participativos o mecanismos prescriptivos y herramientas de evaluación independientes, diseñadas como instrumentos de análisis y apoyo a la toma de decisiones.

Estas herramientas no están destinadas a producir evidencia legalmente admisible.

Su objetivo es:

  • para medir un nivel de rendimiento en un momento dado,
  • para objetivar las discrepancias,
  • comparar escenarios,
  • para informar opciones de diseño o programación.

No se refieren ni a la membresía ni a la exhibición. Constituyen una base analítica, a menudo esencial antes de tomar una decisión o certificación.

En esta lógica, una herramienta de evaluación independiente no es una alternativa a la certificación, sino un mecanismo preparatorio, que permite estructurar una trayectoria creíble y medible.

Certificación ambiental acreditada: el registro de la prueba

Una certificación ambiental acreditada se basa en:

  • un marco de referencia público y estable,
  • una evaluación realizada por un tercero independiente,
  • una estricta separación entre el apoyo y la toma de decisiones,
  • una cadena de responsabilidad claramente identificada.

La certificación acreditada se define como aquella certificación emitida por una organización evaluada según estándares internacionales que garantizan independencia, imparcialidad y competencia.

Cuando un mismo actor define el método, supervisa el proyecto y valida los resultados, no hay independencia. Por lo tanto, no hay evidencia admisible.

El comprador final: protegido por la construcción

Es cierto que el comprador final suele fijarse en el precio. Esto no significa que esté desprotegido.

El derecho inmobiliario se apoya en mecanismos de salvaguardia, en particular el EMPCO, destinados a proteger al comprador frente a riesgos que no puede evaluar por sí solo.

Estos mecanismos no garantizan el desempeño ambiental. Sin embargo, contribuyen a la seguridad jurídica general de la acción, en la que la credibilidad de los compromisos ambientales desempeña un papel cada vez más importante.

La certificación ambiental acreditada no pretende convencer al comprador. Su objetivo es asegurar toda la cadena de responsabilidad, incluso en beneficio del comprador.

Libertad de acción y responsabilidad por las decisiones

El objetivo no es imponer un modelo único ni descartar iniciativas útiles. Se trata de aclarar las funciones y responsabilidades:

  • El compromiso no es una prueba
  • La prescripción no es sinónimo de ejecución
  • La evaluación no es una certificación
  • El método no es exigible.

Se mantiene la libertad de iniciativa. Sin embargo, la responsabilidad legal está ligada a la prueba.

Conclusión

La pregunta ya no es si las certificaciones ambientales son deseables. La pregunta es quién asume el riesgo legal cuando no se presentan pruebas independientes.

Ni antes ni después de la Directiva (UE) 2024/825 las marcas blancas, los enfoques participativos o los mecanismos prescriptivos han constituido un baluarte jurídico.

En un contexto de regulaciones más estrictas, aumento de las compras públicas y mayor demanda de credibilidad ambiental, la certificación ambiental acreditada está emergiendo como el registro de pruebas legalmente operativo, en conjunto con herramientas de evaluación independientes utilizadas previamente para informar las decisiones.

***

Preguntas frecuentes

¿Son inútiles las etiquetas y los enfoques participativos?
No. Sirven para movilizar, estructurar y apoyar. No constituyen una prueba legal.

¿La Directiva 2024/825 exige certificaciones?
No. Impone el requisito de una prueba independiente. La certificación acreditada cumple este requisito.

¿Están descalificadas las herramientas de evaluación o puntuación?
No. Desempeñan un papel esencial en la toma de decisiones previas. No generan evidencia legalmente vinculante.

¿No es más riguroso un enfoque prescriptivo?
Puede ser exigente, pero sigue siendo una obligación de medios. El rendimiento debe demostrarse.

¿Fueron suficientes estas medidas antes de 2026?
No. Nunca constituyeron una salvaguardia legal. La directiva simplemente reduce la tolerancia para su uso como prueba.

¿Por qué es fundamental la independencia?
Porque la admisibilidad de las pruebas exige una evaluación independiente y una responsabilidad claramente identificada.

¿Se ve afectado el comprador final?
Sí, indirectamente. La credibilidad de los compromisos asegura todo el proceso de compra.

¿Este artículo impone un modelo único?
No. Aclara los niveles de evidencia y las responsabilidades asociadas.

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