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Certificación y etiquetado: comprensión de las diferencias estructurales

Martes, 18 de noviembre de 2025

El vocabulario empleado en los sectores de la construcción y el medio ambiente suele ser confuso. Los términos «etiqueta», «certificación», «autorización» y «acreditación» se utilizan con frecuencia indistintamente, a pesar de que se basan en principios, obligaciones y niveles de control muy diferentes. Este artículo aclara estas distinciones y describe el marco legal de la acreditación, que a menudo se malinterpreta y, en ocasiones, se reclama erróneamente.

1. Cuatro categorías de herramientas: una jerarquía clara

1.1. Etiquetas estatales: reconocimiento público

Las etiquetas emitidas por el estado son:

  • definido o validado por un ministerio o autoridad pública,
  • respaldado por un marco regulatorio,
  • Reconocido institucionalmente.

Promueven un enfoque o una política pública. No constituyen una certificación ni implican el control por parte de un organismo independiente.

1.2. Marcas privadas: compromiso voluntario

Las marcas privadas son:

  • creada por una asociación, una organización profesional o una empresa,
  • estructurada en torno a una carta interna,
  • Emitido sobre la base de un enfoque voluntario.

Promueven una intención o enfoque sectorial, pero no se basan en ningún requisito normativo. No están sujetas a la supervisión de un organismo nacional de acreditación.

1.3. Certificaciones privadas no acreditadas

Algunas organizaciones expiden “certificaciones” sin acreditación. Entre ellas se incluyen:

  • de un sistema interno,
  • sin supervisión independiente,
  • sin control externo,
  • sin obligación normativa formal.

El valor de dicha certificación depende exclusivamente de la credibilidad del organismo emisor.

1.4. Certificaciones acreditadas: el máximo nivel de confianza

Una certificación acreditada se basa en:

  • un método público,
  • una evaluación realizada por una organización externa
  • una decisión independiente
  • una acreditación expedida por el organismo nacional de acreditación (en Francia: COFRAC),
  • cumplimiento de una norma internacional (por ejemplo, ISO 17065).

Este es el nivel más alto de reconocimiento, ya que está bajo control institucional.

2. Entendiendo la acreditación: un término definido legalmente

2.1. Definición legal

El término “acreditación” está estrictamente definido por el Reglamento (CE) 765/2008:

"Acreditación: certificado expedido por un organismo nacional de acreditación que reconoce la competencia de una organización para llevar a cabo actividades de evaluación de la conformidad."

Este texto es directamente aplicable en Francia.

Esto implica tres principios:

  1. Solo las organizaciones pueden ser acreditadas.
  2. Una habilidad individual nunca puede ser “acreditada”.
  3. La acreditación es un reconocimiento institucional, no un reconocimiento interno.

2.2. En Francia: el monopolio de COFRAC

Francia aplica la normativa europea según un principio claro:

Solo un organismo está autorizado para acreditar: COFRAC.

Este monopolio está registrado:

  • en el Código del Consumidor (L.433-1),
  • en el decreto de 19 de diciembre de 2008.

Ninguna organización privada o sin ánimo de lucro puede “acreditar” a nadie.

2.3. Un evaluador nunca puede ser acreditado.

Un asesor puede ser:

  • forma,
  • autorizado,
  • evaluado,
  • reconocido como competente por una asociación o estructura privada.

Pero legalmente:

→ un evaluador no está acreditado;

→ un evaluador no puede ser acreditado;

→ El término “acreditado” aplicado a una persona es incorrecto.

La acreditación se refiere exclusivamente a:

  • el organismo,
  • su sistema,
  • sus procesos,
  • su imparcialidad.

2.4. Validación interna frente a acreditación: dos realidades opuestas

Es esencial distinguir entre:

Validación interna

  • reconocimiento de competencia por una estructura privada
  • procedimiento interno,
  • sin supervisión externa,
  • Sin valor normativo.

Acreditación

  • reconocimiento institucional,
  • control por el organismo nacional,
  • auditorías periódicas,
  • requisito de imparcialidad,
  • conformidad con una norma internacional
  • valor institucional.

La confusión entre ambos induce a error a los actores.

3. Conceptos de prueba, imparcialidad y exigibilidad

3.1. Cadena de evidencia: un requisito de estructuración

Una evaluación creíble se basa en:

  • datos verificables,
  • trazabilidad completa,
  • metadatos,
  • Almacenamiento regulado.

Este es un requisito en los sistemas acreditados.

3.2. Imparcialidad: una regla fundamental de las normas internacionales

Las normas (ISO 17065, ISO 17020, ISO 14065) exigen:

  • la estricta separación entre asesoramiento y evaluación,
  • la prevención de conflictos de intereses,
  • gobernanza independiente,
  • control externo.

Un evaluador no debe apoyar un proyecto sobre el que ya haya emitido una opinión.

3.3. Exigibilidad: qué significa esto en la práctica.

Una evaluación es jurídicamente vinculante cuando:

  • Se basa en pruebas.
  • Es reproducible.
  • compromete a la organización,
  • Está controlada de forma independiente.

4. Consecuencias para los propietarios e inversores del proyecto

4.1. Garantizar el proyecto

Las certificaciones acreditadas ofrecen:

  • un marco imparcial,
  • un método reconocido,
  • una responsabilidad asumida.

4.2. Credibilidad ante las partes interesadas financieras

Los requisitos ESG, la taxonomía y la CSRD están reforzando la demanda:

  • evaluaciones independientes,
  • datos verificables,
  • de análisis comparables.

4.3. Gestión de riesgos

Los enfoques no normativos pueden presentar:

  • un riesgo de confusión,
  • falta de trazabilidad,
  • falta de supervisión externa.

4.4. Claridad de la comunicación

La certificación permite la comunicación:

  • legible,
  • enmarcado,
  • verifiable.

Conclusión

El panorama de las herramientas medioambientales es diverso, pero su estatus y valor no son equivalentes. Los sellos estatales, los sellos privados, las certificaciones privadas y las certificaciones acreditadas operan según principios distintos y no implican las mismas responsabilidades. La acreditación, estrictamente regulada por el Reglamento (CE) 765/2008, representa actualmente el máximo nivel de confianza. Impone imparcialidad, evidencia y supervisión institucional, lo que garantiza un nivel de fiabilidad que ni los sellos privados ni las validaciones internas pueden ofrecer.

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